SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que “…LA ACCIONADA JUEZ 2° DE PARTIDO Y SENTENCIA SEGUNDA DE LA CIUDAD DEL ALTO…” (sic) haga cumplir la Sentencia Constitucional Plurinacional 1127/2013-L; y en consecuencia, se proceda a la restitución inmediata de sus terrenos de propiedad de los impetrantes de tutela; así como, los animales y productos que poseían a tiempo de su expulsión, incluyendo las crías que hubieren nacido hasta el momento de su devolución, las viviendas incluyendo los servicios que poseían, debiendo definirse en asamblea la forma de su cumplimiento “…en especie, compensación u otra modalidad dispuesta por la Comunidad Yauriri San Juan…” (sic); toda vez que, arbitrariamente los demandados siguen realizando construcciones clandestinas dentro su propiedad, debiendo ser a través de mandamiento de lanzamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional
- hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el parágrafo tercero del art. 134 de la CPE, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido
- La jurisprudencia constitucional, estableció expresamente que el planteamiento de una acción constitucional, no es la vía ni el medio idóneo para solicitar el cumplimiento de otra acción
- Fragmento 13
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional,
- ante una desobediencia a las resoluciones dictadas a raíz de la interposición de acciones tutelares, no corresponde presentar otras de la misma calidad para solicitar su cumplimiento; sino que, esta reclamación debe ser efectuada ante el mismo Juez o Tribunal que conoció la acción, al constituirse en la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR