SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
Fragmento 7
Los miembros de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en vía de complementación y enmienda, declararon no ha lugar a dicha solicitud, bajo los siguientes argumentos: 1) La parte accionante presentó documentación y en específico la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, seguida por los ahora peticionantes de tutela contra Mario Triguero y otros, a quienes se les declaró culpables de los delitos de desobediencia a resoluciones, en el cual se establecen costas en favor del Estado; asimismo, el resarcimiento del daño civil; el cual fue confirmado a través de un Auto Supremo; y, 2) Siendo evidente que no es posible desconocer la existencia de una acción de amparo constitucional en el que se reconoció el derecho de la parte ahora accionante, y que no ha dado cumplimiento; sin embargo, el art. 66.3 del CPCo señala la improcedencia de la acción de cumplimiento de sentencias judiciales que tengan la calidad de cosa juzgada; por lo cual, no es posible dar curso a través de la presente acción constitucional, siendo la vía ordinaria la que corresponde.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional
- hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el parágrafo tercero del art. 134 de la CPE, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido
- La jurisprudencia constitucional, estableció expresamente que el planteamiento de una acción constitucional, no es la vía ni el medio idóneo para solicitar el cumplimiento de otra acción
- Fragmento 13
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional,
- ante una desobediencia a las resoluciones dictadas a raíz de la interposición de acciones tutelares, no corresponde presentar otras de la misma calidad para solicitar su cumplimiento; sino que, esta reclamación debe ser efectuada ante el mismo Juez o Tribunal que conoció la acción, al constituirse en la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR