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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S2

    Fecha: 24-Jun-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
    • concedió
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, y sobre el principio de celeridad como expresión de la justicia pronta y oportuna
    • el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, existe una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
    • En consecuencia, la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva’
    • III.3.  El beneficio de Redención de condena, trámite y requisitos
    • VI
    • III.4. De la celeridad en el trámite de consideración y resolución se solicitudes vinculadas a la libertad física
    • pedir
    • ii)
    • Fragmento 17
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • sin dilaciones
    • Fragmento 20
    • CONFIRMAR
    • 2° Disponer

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