SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

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Ahora bien, la disposición legal contenida en el art. 74.V del DS 26715, sobre el Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, prevé que podría existir contradicción entre lo solicitado por el interno y el informe emitido por el Director del Penal, disponiendo que en caso de configurarse dicho supuesto, que el Juez de Ejecución Penal puede: pedir un informe complementario o convocar a una audiencia pública. Sin embargo, en el caso de los dos supuestos previamente señalados, la norma no establece claramente en que tiempo el Juez debe pedir el informe complementario, ni el plazo para convocar y celebrar la audiencia referida en el art. 74.V.2 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad.

Ahora bien, el Estado de Derecho, encuentra sustento en el respeto y observancia de los valores, principios, derechos y deberes reconocidos por la Constitución Política del Estado, conforme lo dispone el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, las normas constitucionales principios, que se encuentran integradas por los valores, derechos fundamentales, principios y garantías reconocidos por la Norma Suprema; entre los que se encuentran el derecho a la libertad y el principio de celeridad; tienen primacía respecto a las normas legales-reglas, establecidas; por lo que, ésta última debe adaptarse a la primera a fin de mantener y buscar la coherencia del sistema jurídico interno. Dicho esto, se observa que en el art. 74.V.1 y 2 del Reglamento de Ejecución y Penas Privativas, existe un vacío legal que en algunos casos podría ser restrictivo y vulnerador de normas-principios de carácter normativo, como el derecho a la libertad y el principio de celeridad, por tal motivo de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, la Jueza o Juez de Ejecución Penal y demás autoridades jurisdiccionales, deberán tomar en cuenta los siguientes plazos fatales e improrrogables: