SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

III.4. De la celeridad en el trámite de consideración y resolución se solicitudes vinculadas a la libertad física

Ahora bien, constituyen fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Constitución Política del Estado, en ese entendido, el cumplimiento de los derechos reconocidos por el Estado en favor de las persona privadas de libertad, deben ser observados tanto por autoridades jurisdiccionales como administrativas penitenciarias, dentro del marco establecido en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento, la inobservancia de dichas normas, no solo vulneran garantías judiciales como el debido proceso, sino derechos fundamentales como la libertad, el acceso a la justicia y principios constitucionales como el de celeridad y legalidad.

Del análisis de la normas previamente citadas, se observa que las solicitudes del beneficio de redención se encuentran relacionadas al derecho a la libertad física y personal, por tal motivo este tipo de peticiones deben ser consideradas, tramitadas y resueltas con la mayor celeridad posible, más si el art. 22 de la CPE dispone que la libertad de una persona es inviolable y que es deber primordial del Estado, entiéndase en todas sus instancias, respetarla y protegerla; en el mismo sentido, el art. 23 de la Ley Fundamental, dispone que la libertad solo puede ser restringida en los límites señalados por Ley.

Bajo el razonamiento previamente expuesto, y tomando en cuenta que es deber del Estado promover, proteger y respetar, derechos y garantías constitucionales, la Redención dispuesta en el art. 130 de la LEPS, se encuentra regulado en el art. 74 del DS 26715, cuyos plazos deben ser entendidos como términos fatales y sin lugar a ningún tipo de prórroga, en tal sentido las autoridades judiciales como las administrativas, en observancia de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y el debido proceso dispuestos en el art. 180 de la CPE, una vez presentada una solicitud de Redención, deben dar cumplimiento estricto a los siguiente plazos en ella establecidos: