SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

sin dilaciones

La Constitución Política del Estado dispone que toda persona tiene el derecho a ser protegida oportuna y efectivamente por los Jueces en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, en ese cometido, es deber del Estado garantizar una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, El principio de celeridad, constituye el ejercicio oportuno y sin dilaciones de la administración de justicia, está reconocido constitucionalmente en los arts. 180 de la CPE; y, 3 y 30 de la LOJ, como un principio que sustenta al Órgano Judicial, y conforme el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional es también una norma constitucional-principio que tiene un carácter normativo obligatorio para los órganos del poder público, pues conforme a lo dispuesto en el art. 9.4 de la CPE, son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental.