SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

concedió

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 36-18 de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 27 a 29 vta., concedió la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Decreto de 29 de noviembre de 2018 y que la autoridad demandada dicte resolución resolviendo el incidente de Redención en el plazo de tres días; decisión que fue asumida conforme a los siguientes argumentos: a) De antecedentes se tiene que el accionante inició un trámite de Redención de pena en aplicación de lo dispuesto en el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); no obstante de haberse dado cumplimiento al cómputo por parte de la Secretaria y que se tienen los oficios de Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, ante la solicitud de Resolución del incidente; la Jueza ahora demandada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2018, ordenó “Vista Fiscal”; b) La jurisprudencia constitucional emitida a través de la “Sentencia Constitucional Plurinacional 552/2012” (sic), estableció que los requisitos del trámite de Redención se encuentran claramente establecidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y dispuesto por el art. 74 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, que en ninguno de sus cinco incisos dispone que el Juez de ejecución de la pena deba remitir los antecedentes para Vista Fiscal; c) Consiguientemente, la autoridad demandada, evidenciando que la parte accionante presentó todas las pruebas necesarias, como ser, certificados de trabajo y de estudio, en ningún momento debió poner “en conocimiento de una Vista Fiscal”; y, d) Evidenciándose la omisión de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, y la jurisprudencia constitucional emitida al respecto; toda vez que conocido el incidente de Redención, la jueza hoy demandada debió disponer que se dicte una Resolución, ya sea positiva o negativa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 180 de la CPE.