SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III.5. Análisis del caso concreto
De la relación de obrados, se evidencia que el accionante por intermedio de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, dignidad, a la defensa, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad; en razón que presentó una solicitud de Redención ante la autoridad ahora demandada, quien inobservando el procedimiento legal previsto en el art. 74 del DS 26715, ordenó que los antecedentes sean remitidos al Ministerio Público para una Vista Fiscal, generando de esta forma una dilación indebida no prevista por la Ley.
En el presente caso, mediante memorial de 26 de junio de 2018, Miguel Oropeza Rodríguez, interpuso un incidente de Redención de pena ante la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz. Posteriormente, el 24 de octubre de igual año, presentó su carpeta de Redención solicitando se emita la correspondiente resolución; a raíz de ello, mediante decreto de 25 de octubre de 2018 se dispuso que por Secretaría se proceda a la cuantificación de las jornadas laborales del interno. Orden que fue cumplida el 6 de noviembre del mismo año, por Gina Estrada Quiroga, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero del mismo departamento, en suplencia legal, quien informó que los días trabajados ascendían a 838 días, equivalentes a 10. 894 horas.
Posteriormente, por escrito presentado el 22 de noviembre de 2018, el accionante solicitó entre otras cosas, que se dicte la resolución que resuelva el incidente de Redención planteado, se establezca el tiempo de pena a redimirse, y si se consideraba suficiente para dar por cumplida la condenada, se declare la extinción de la pena y en consecuencia se emita el mandamiento de libertad, a raíz de ello, se ordenó que por secretaría se emita el informe de requisitos. Finalmente, y cumplido este, la Jueza ahora demandada, por decreto de 29 de noviembre de 2018, resolvió que el informe de requisitos sea puesto a conocimiento del Ministerio Público para Vista Fiscal.
De lo previamente expuesto, se evidencia que el acto lesivo denunciado por el accionante está constituido por una supuesta dilación indebida de la autoridad ahora demandada, al no haber dado cabal cumplimiento al procedimiento legal establecido en el art. 74 del DS 26715 correspondiente al Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad; toda vez que, en lugar de emitir una Resolución de Redención, habría ordenado una Vista Fiscal, dilatando indebidamente su solicitud, quebrantándose de esta forma uno de los principios que sustentan al Órgano Judicial y a la jurisdicción ordinaria, como es el de celeridad.
Respecto a los argumentos de la acción de libertad interpuesta; el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, y la línea jurisprudencial sentada mediante la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se estableció que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objeto acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
Sobre la problemática puesta a consideración de éste Tribunal, conforme se acredita en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ahora accionante presentó un incidente de Redención al amparo de lo dispuesto en el art. 138 de la LEPS. Dicho trámite, según se advierte en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución constitucional, tiene una naturaleza sumaria; toda vez que, presentado el mismo, la autoridad judicial tiene veinticuatro horas para pedir un informe al Director del Establecimiento Penitenciario, quien a su vez tiene el plazo de cuarenta y ocho horas para emitir el mismo, a cuyo vencimiento el Juez tiene el término de veinticuatro horas para emitir resolución de Redención y nuevo Cómputo; procedimiento que solo puede ser extendido, siempre y cuando exista contradicción entre partes; que en el presente caso, se evidencia no ha sucedido.
La Conclusión II.5 de este fallo constitucional, acredita que la autoridad ahora demandada, por decreto de 29 de noviembre de 2018 dispuso que el informe de requisitos sea puesto a conocimiento del Ministerio Público para una Vista Fiscal; aplicando de esta forma un procedimiento “especial” que no tiene sustento en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión ni en el DS 26715, sobre el Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, dilatando ilegal e indebidamente el trámite de Redención iniciado por el accionante, y desconociendo que este tipo de solicitudes relacionadas al derecho a la libertad personal y física deben ser consideradas y resueltas de manera inmediata, en observancia de plazos fatales referidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, y sobre el principio de celeridad como expresión de la justicia pronta y oportuna
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, existe una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- En consecuencia, la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva’
- III.3. El beneficio de Redención de condena, trámite y requisitos
- VI
- III.4. De la celeridad en el trámite de consideración y resolución se solicitudes vinculadas a la libertad física
- pedir
- ii)
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin dilaciones
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 2° Disponer