SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

VI

Los requisitos del proceso incidental de redención se encuentran previstos en el art. 130 de LEPS, y su trámite regulado por el art. 74 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad. De ello, previo al cumplimiento de las exigencia legales, el condenado que pretenda liberarse del cumplimiento del resto de su condenan, debe presentar su solicitud de redención ante el Juez de Ejecución Penal con la documental suficiente que acredite debidamente actividades de trabajo o de estudio, la referida autoridad debe ordenar al Director del establecimiento penitenciario la elaboración de un informe en el plazo de cuarenta y ocho horas. Finalmente el Juez de Ejecución en el plazo de veinticuatro horas, debe emitir la Resolución de Redención y Nuevo Computo en base al informe remitido; en su ausencia, en virtud a la solicitud y la prueba acompañada por el interno. En supuestos que exista contradicción entre partes, la autoridad judicial puede solicitar un informe complementario, o en su defecto convocar a una audiencia pública.