SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
VI
Los requisitos del proceso incidental de redención se encuentran previstos en el art. 130 de LEPS, y su trámite regulado por el art. 74 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad. De ello, previo al cumplimiento de las exigencia legales, el condenado que pretenda liberarse del cumplimiento del resto de su condenan, debe presentar su solicitud de redención ante el Juez de Ejecución Penal con la documental suficiente que acredite debidamente actividades de trabajo o de estudio, la referida autoridad debe ordenar al Director del establecimiento penitenciario la elaboración de un informe en el plazo de cuarenta y ocho horas. Finalmente el Juez de Ejecución en el plazo de veinticuatro horas, debe emitir la Resolución de Redención y Nuevo Computo en base al informe remitido; en su ausencia, en virtud a la solicitud y la prueba acompañada por el interno. En supuestos que exista contradicción entre partes, la autoridad judicial puede solicitar un informe complementario, o en su defecto convocar a una audiencia pública.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales, y sobre el principio de celeridad como expresión de la justicia pronta y oportuna
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, existe una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- En consecuencia, la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no solo le es exigible a la autoridad judicial o encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial y administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva’
- III.3. El beneficio de Redención de condena, trámite y requisitos
- VI
- III.4. De la celeridad en el trámite de consideración y resolución se solicitudes vinculadas a la libertad física
- pedir
- ii)
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin dilaciones
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 2° Disponer