SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AD-022/2018 de 26 de diciembre, cursante de fs. 34 a 35; denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: a) Conforme se señaló en la audiencia y el memorial de acción de libertad así como lo manifestado por el demandado Alejandro Gamboa Mendoza no intervino en la causa porque inicialmente el caso fue de conocimiento del Fiscal de Materia Jhasmani Mita Larrea y posteriormente de Heisman Fabio Maldonado Parada, a quien le tocó asumir los procesos penales terminados en números impares; en ese sentido, la aludida autoridad fiscal carece de legitimación pasiva, más aun si no existe en el proceso algún memorial providenciado por dicha autoridad; b) Acorde a lo señalado, el accionante haciendo referencia a un desistimiento y acuerdo transaccional presentó solicitudes de salida alternativa, en algunos casos el criterio de oportunidad reglada, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado, siendo las dos últimas solicitudes observadas por el Fiscal de Materia Heisman Favio Maldonado Parada; advirtiéndose que se extraña el curso de la solicitud de conminatoria de 31 de octubre de 2018, presentada ante el Juez de control jurisdiccional; c) Si bien existen solicitudes dirigidas inicialmente ante el Fiscal de Materia Jhasmani Mita Larrea y luego ante el Fiscal de Materia Heisman Favio Maldonado Parada; empero, no se indica la respuesta del Juez de control jurisdiccional que dentro del ámbito de su competencia previsto por el art. 54.1 del CPP, debe resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales de las partes siendo que cualquier acto ilegal y arbitrario durante el proceso de investigación que incurriere el Ministerio Público y la Policía deberá ser denunciado ante la autoridad judicial de la causa; y, d) En observancia del principio de subsidiariedad, debe ser el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, quien se pronuncie sobre la conminatoria presentada para que en el marco de sus funciones resuelva dicha solicitud y en el caso de negativa recién acudir a la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR