SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, el 5 de julio de 2018 fue imputado por la supuesta comisión del delito de robo; posteriormente, el 6 del señalado mes y año, el Juez de Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del indicado departamento, al efecto aclara que el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del mismo departamento (en suplencia legal).
Señala que en mérito al documento privado de acuerdo transaccional de 6 de referido mes y año de “Resarcimiento de daño con la entrega de un terreno agrícola ubicado en la colonia nueva esperanza” (sic), Carlos Ojeda Mamani -supuesta víctima en el proceso penal-, en la misma fecha presentó desistimiento en su favor pidiendo el archivo de obrados; es así que el 13 de septiembre de igual año, impetró al Fiscal de Materia la salida alternativa de criterio de oportunidad, reiterando su solicitud el 31 de octubre de 2018, las mismas que no tuvieron respuesta.
El 28 de noviembre de 2018, asumió como dirección funcional de la investigación del caso el Fiscal de Materia, Heisman Favio Maldonado Parada, quien luego de una conversación con sus abogados indicó que soliciten la salida alternativa de suspensión condicional del proceso comprometiéndose a emitir la respectiva resolución en el plazo de cinco días tal como prevé el art. 328 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin embargo hasta la interposición de la presente acción tutelar no emitió el citado requerimiento, creando con ello retardación de justicia, pese a no existir víctima en el proceso penal en mérito al desistimiento.
Agrega que acudió ante el Juez de control jurisdiccional, pidiendo conminatoria; sin embargo, dicha autoridad no dio curso a su solicitud, puesto que sólo se estaría esperando que se cumplan los seis meses de la etapa preparatoria, constituyendo ese aspecto una excepción al principio de subsidiariedad por la total indefensión y restricción a su libertad, tal como señala la SC “0008/2010-R”, que establece la sub regla de la inexistencia de subsidiariedad cuando se dilata la tramitación y se incumplen los plazos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR