SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa, y al debido proceso así como el principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de robo, -en el cual la víctima en mérito a un documento de resarcimiento de daño, el 6 de julio de 2018 presentó desistimiento- el 13 de septiembre de igual año, impetró al representante del Ministerio Público la salida alternativa de criterio de oportunidad, la misma que pese a su reiterado pedido no tuvo respuesta; es así que, el 28 de noviembre de 2018, previa conversación con el Fiscal de Materia asignado al caso impetró la salida alternativa de suspensión condicional del proceso; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar no emitió el citado requerimiento, creando con ello retardación de justicia, pese a no existir víctima en el caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR