Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola manifestó que el Ministerio Público vulneró los arts. 326 y 328 del CPP, concordante con el art. 115 de la CPE; toda vez que, existe un desistimiento de la víctima en el proceso y que el Fiscal de Materia no emitió requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días tal como prevé la norma, siendo que desde la última solicitud ya trascurrieron más de treinta y dos días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR