SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
Fragmento 5
Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia, mediante informe presentado en audiencia señaló que: i) Para determinar la falta de “legitimación parcial”, en la acción tutelar planteada se manifestó que el 28 de noviembre de 2018, el Fiscal de Materia Heisman Favio Maldonado Parada asumió la dirección funcional de la investigación, conociendo los casos que terminan en números impares como el presente, que tiene registrado el número 469/2018; sin embargo, al final de forma maliciosa señala a la comisión de fiscales, siendo que no existe ninguna comisión designada por el Fiscal Departamental, por tanto existe falta de legitimación pasiva; ii) El Fiscal de Materia antes aludido no puede providenciar memoriales de cuando él no estaba asignado a la localidad de Caranavi del departamento de La Paz, menos él, que ni siquiera fue nombrado en suplencia del anterior Fiscal de Materia; iii) La salida alternativa de suspensión condicional del proceso puede presentarse hasta antes de concluir la etapa preparatoria; toda vez que, el art. 328 del CPP dispone la posibilidad, no la obligación, del Ministerio Público de presentar la salida alternativa; y, iv) La solicitud al Juez de control jurisdiccional de conminatoria para el Fiscal de Materia es extraña porque se habría presentado cuando se encontraba en vacación judicial, solicitando al efecto denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR