Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
II.6.
II.6. El 13 de noviembre de 2018, el accionante reiteró mediante escrito su solicitud al representante del Ministerio Público de Caranavi, de emitir el requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad reglada (fs. 13); y de igual forma, cursa otro escrito presentado el 28 de mismo mes y año que en la suma pide el requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad; empero, cita el art. 23 del CPP referido a la suspensión condicional del proceso (fs. 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR