SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificándose de manera in extensa en los fundamentos de la acción presentada, en audiencia la amplió señalando que: a) El Auto de Vista 07, emitido por los Vocales demandados, adolece de la debida fundamentación, motivación y congruencia, debido a que no tomaron en cuenta que para la incautación de bienes el proceso penal debe estar concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada y no en curso como en el caso presente, tal cual establece el art. 71 de la Ley 1008; y, b) Pidió que las autoridades hoy demandadas, dicten un nuevo fallo, respetando el principio de presunción de inocencia y evitando la confiscación de su inmueble, mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada que establezca que su persona cometió un delito, que tenía conocimiento o que encubrió el mismo.
Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se hizo presente en la audiencia señalada; no obstante, remitió informe el cual no fue considerado debido a que durante el inicio, desarrollo y finalización de celebración de audiencia, dicho informe no fue de conocimiento del Juez de garantías constitucionales.
Victoriano Morón Cuéllar; Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia ni remitieron informe escrito, pese a su legal citación conforme consta de las diligencias de fs. 346, 348 y 349.
Según la demanda invocada por el hoy accionante, los Vocales demandados a tiempo de dictar el Auto de Vista 07, alegaron que: a) La Jueza cautelar no consideró que los bienes que les fueron incautados los adquirió el 31 de octubre de 2013, es decir, antes efectuarse el operativo antidroga y por ende antes de disponerse la incautación del mismo; y, b) Tampoco consideró que debido al arrendamiento que otorgó su inmueble a Julio Cesar Cruz Vaca, no tuvo participación y conocimiento del hecho delictivo, asimismo que el referido inmueble lo adquirió mediante un documento de compra y venta, y por consiguiente legal, menos consideraron que la aplicación del art. 71 de la Ley 1008, establece la incautación en la conclusión del proceso penal y no durante la sustanciación del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 12
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)