SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Es propietario de los lotes de terreno 12, 13, 14 y 16, ubicados en el barrio Universitario Norte, calle Blooming, con una superficie de 1 850 m2, que los adquirió el 31 de octubre de 2013, mediante contrato de compra – venta, suscrito y reconocido debidamente en sus firmas por ante Notario de Fe Pública. Dado su derecho propietario, el 4 de diciembre del mismo año, suscribió un contrato de arrendamiento con Julio Cesar Cruz Vaca, por el cual le otorgó a éste en calidad de alquiler sus mencionados lotes, aclarando que debido a la burocracia municipal recién pudo efectivizar su inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) el 26 de noviembre de 2014.
Sin embargo, meses antes de inscribir su derecho propietario, es decir el 9 de mayo de 2014, el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, como emergencia de un operativo antidroga ejecutado por el Ministerio Público, dispuso la incautación de sus referidos bienes inmuebles, no obstante el 10 de octubre de ese mismo año, logró que la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) le nombrara depositario de los mismos.
Meses después, es decir el 7 de abril de 2015, conforme el art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP), opuso incidente sobre la calidad de bienes, alegando su derecho propietario sobre los bienes incautados y reiterando que no tuvo ninguna participación en el hecho investigado. Frente a esa situación, la autoridad judicial mediante Auto “608/2017 de 24 de mayo”, declaró improbado su incidente, con el fundamento que su persona no habría demostrado el origen de cómo adquirió sus bienes inmuebles. Deducida la apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictaron el Auto de Vista “07/2018” de 13 de abril, por el cual, con el simple argumento que su inmueble fue instrumento del delito y que no cumplió con su obligación de denunciar conforme establece el art. 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, declararon improcedente su recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 12
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)