SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

i)

En similar sentido, la DIRCABI representado por Raúl Juan Carlos Massud Añez, en su condición de tercer interesado, presente en audiencia señaló que: i) Existe una diferencia sustancial entre las figuras jurídicas de confiscación e incautación, el primero es una medida provisional que está destinada a afectar la posesión y el derecho de disposición sobre los bienes incautados respecto a los propietarios, entre tanto dure el proceso penal; mientras el segundo, es una medida definitiva proveniente de la investigación y de las pruebas encontradas dentro del proceso penal que determine una eventual condena a los imputados, en todo caso viene a ser el resultado de una pena o de una sentencia condenatoria, es decir es la medida mediante el cual se le quita el derecho propietario al dueño de un inmueble; ii) Cabe aclarar que el señalado inmueble fue objeto de incautación no porque el propietario hubiera sido parte de la comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas ni porque no hubiera denunciado, sino debido a que en dicho inmueble se encontró sustancias controladas y porque el mismo fue inscrito en DD.RR., meses después de efectuarse la incautación; y, iii) Los Vocales demandados emitieron un Auto de Vista, debidamente fundamentado y acorde al art. 124 del CPP, por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.