Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 7 de abril de 2015, consta que Luis Gilberto Vaca Moreno, conforme el art. 255 del CPP, opuso incidente sobre la calidad de los bienes, manifestando que es legítimo propietario del inmueble ubicado en el barrio Universitario Norte calle Blooming 27, UV. 77, MZA, 5, lotes “12, 13, 14 y 15”, inmueble que no sólo lo adquirió antes del operativo antidroga que efectuaron, sino que además otorgó en calidad de alquiler a Julio Cesar Cruz Vaca, por cuya razón no tenía conocimiento del hecho delictivo y menos tuvo participación alguna el mismo, con dichos fundamentos pidió la desincautación y devolución definitiva del mencionado inmueble (fs. 232 a 235 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 12
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)