SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Álvaro Alvarado López, por la presunta comisión de delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 con relación al art. 33. inc. m) de la Ley 1008, la autoridad judicial en audiencia cautelar celebrada el 9 de mayo de 2014, dictó el Auto Interlocutorio, por el cual, dispuso la aplicación de la medida cautelar excepcional de detención preventiva contra el nombrado imputado, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. Asimismo, entre otras cosas, ordenó la incautación del inmueble ubicado en la calle Blooming 27, del barrio Universitario Norte y que dicho inmueble pase a la Administración de la DIRCABI (fs. 40 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 12
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)