Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia, en mérito a que los Vocales demandados, con el simple argumento que su inmueble fue instrumento del delito y que no cumplió con su obligación de denunciar el ilícito de tráfico de sustancias controladas, conforme establece el art. 71 de la Ley 1008, dictaron el Auto de Vista 07, por el cual declararon improcedente su recurso de apelación incidental por el que rechazó el incidente de devolución de inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 12
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)