SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 31 a 33, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante denuncia como actos vulneratorios la dilación indebida en la emisión del acta de aplicación de medida cautelar de 25 de igual mes y año, y por no haber remitido actuados en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada; b) Sobre la acción de libertad y el debido proceso, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, señaló: “…de la delimitación de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, se desprenden los siguientes presupuestos de activación de este mecanismo de defensa; 1) Cuando considere que su vida esté en peligro, 2) Que es ilegalmente perseguida; 3) Que es indebidamente procesada; 4) O, privada de libertad personal o de locomoción” (sic); c) El impetrante de tutela debe comprender, que no es posible la remisión del expediente los días sábados y domingos, la presente acción de libertad, fue interpuesta el 28 de enero de 2019 a horas 18:00, es decir antes del vencimiento de las veinticuatro horas para la remisión de la apelación, que recién vencía el 28 de enero a horas 19:30, o en el peor de los casos el 29 de igual mes y año a horas 8:05. Hecho similar que es citado en la SCP 0105/2018-S2 de 11 de abril; d) De acuerdo con el lineamiento constitucional señalado, el termino de veinticuatro horas, es posible su flexibilización de manera excepcional, cuando exista una justificación razonable, fundadas en las recargadas laborales de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o pluralidad de imputados; y, e) En el caso en concreto, se tiene que la autoridad demandada, estaría con sobrecarga procesal, además de tener suplencia legal de otro Juzgado, en este sentido, hacen posible la flexibilización del termino de veinticuatro horas a tres días como lo señala la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre y la SC 0542/2010 de 12 de julio, amén de haber sido sorteada la apelación de medida cautelar ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, según informe de la autoridad ahora demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 6
- -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA