SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 26 a 28, señaló: que el viernes 25 de ese mes y año se habría desarrollado la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra el ahora accionante y otros, la que se desarrolló durante todo el día, finalizando a horas 20:30, disponiendo la detención preventiva de Iber Ronald Vargas Aponte, decisión que fue apelada en audiencia.

Considerando que la audiencia de 25 de enero de 2019 concluyó a las 20:30 horas, ésta se tuvo que reprogramar, toda vez que el 26 y el 27 eran días inhábiles, siendo fijada para el lunes 28 de igual mes y año a horas 14:30, en razón de que el Juzgado ya tenía programada audiencias en el turno de la mañana. En este sentido y de acuerdo con las ratio decidendi  de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0098/2018-S3, 1140/2014 y 1975/2013 y la      SC 0542/2010-R de 12 de julio se tiene el plazo de tres días hábiles para reprogramar la audiencia, motivó el hecho de fijar audiencia para el 28 de enero, pero si se cuenta desde esa fecha, se verifica que solo han trascurrido dos días, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, la Resolución fue emitida en audiencia bajo el principio de oralidad, en ese sentido, se establece la caratula de impresión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), donde señala que la apelación fue radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, correspondiendo al Secretario del Juzgado la remisión de antecedentes ante el Tribunal señalado, a pesar de la carga laboral y tener que resolver la situación jurídica de otro coimputado en el mismo proceso, se actuó con la celeridad correspondiente para que se trámite la apelación al Tribunal de alzada; en este sentido solicitó se deniegue la tutela.  

Asimismo, cursa en obrados (fs. 29), informe del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, en el que señala que era imposible cumplir con el plazo previsto por el art. 251 del CPP, para la remisión de expedientes; toda vez que, lunes por la mañana el Juzgado tenia señalada audiencias de medidas cautelares y de cesación de la detención preventiva, lo que de igual manera imposibilitaría llevar los expedientes, siendo que estos constan de ocho cuerpos, lo que tomó demasiado tiempo en foliar y fotocopiar, para realizar la respectiva remisión.