SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días

           En ese mismo sentido, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0611/2013 de 27 de mayo y 0098/2018-S3 de 9 de abril, reiteran lo establecido en la SC 0542/2010-R, en la que se indicó que: “…una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio…” (negrillas y subrayado agregados).