SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala que en audiencia, luego de imponerle medidas cautelares, éste apeló en el acto procesal audiencia a ese dictamen; sin embargo, hasta la presentación de la presente demanda de acción de libertad, no se remitió antecedentes al Tribunal de alzada, motivo por el cual se estuviera contraviniendo lo normado en el art. 251 del CPP.
De los antecedentes que cursan en obrados, se puede evidenciar que al ahora accionante, se le fijo medidas cautelares el 25 de enero de 2019 en horas de la noche; luego de que se desarrolle la audiencia durante el día entero, por el número de coimputados y cuerpos -ocho- procesales, por lo extendido de la hora de duración de la audiencia, no se pudo definir la situación jurídica del coimputado Juan Carlos Jiménez, en este sentido se tuvo que suspender la continuidad de la audiencia para el días lunes 28 de igual mes y año a horas 14:30, sin poder ser fijada en horas de mañana en razón de que el Juzgado ya tenía programada audiencias de medidas cautelares y de cesación de la detención preventiva.
El ahora demandante de tutela, mediante memorial de 28 de enero de 2019, presentado a horas 11:57, precitado en la Conclusión II.1, solicita se facilite a la brevedad posible fotocopias de las carpetas procesales; copia magnética del registro de audio de la audiencia de 25 del mismo mes y año; como también pide desglose de la documentación original presentada por su defensa técnica en audiencia; y además de hacer conocer a la autoridad, que Lucelia Montaño Herbas -esposa-, haría seguimiento al proceso, toda vez que el accionante se encontraba con detención preventiva. Para que se decrete sobre lo impetrado, es necesario que transcurra un tiempo prudente, a objeto que el Juez resuelva y se proceda con lo requerido. Además que se debe considerar que la audiencia no habría concluido, toda vez que en horas de la tarde se desarrolló la continuidad de la audiencia del ahora demandado y los coimputados.
De acuerdo con los informes presentados por la autoridad ahora demandada y por el Secretario del Juzgado, que se hallan citados en Conclusiones II y III, queda en evidencia que la audiencia iniciada el 25 de enero de 2019, concluyó el 28 de igual mes y año en horas de la tarde, por existir coimputados en el proceso. Cabe considerar también, que en los informes se señala que la carpeta procesal consta con un aproximado de un mil seiscientas fojas -ocho cuerpos-, que deben estar debidamente ordenados y foliados para la remisión al Tribunal de alzada; y, que el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, ya tenía audiencias fijadas para la mañana del 28 del mismo mes y año.
También se debe considerar, que en el supuesto caso de que la audiencia de medidas cautelares haya concluido el viernes 25 de enero de 2019, no podría ser remitida al Tribunal de alzada los días sábado o domingo por ser inhábiles, en este sentido, el plazo de veinticuatro horas para la remisión de la carpeta procesal, recién vencería al final de la tarde del lunes 28 del mismo mes y año, inclusive pudiendo realizarse la remisión a primera hora del 29 de igual mes y año. En ese sentido, la acción de libertad se presentó el lunes 28 de enero de 2019, cuando la autoridad judicial se encontraba dentro del plazo para la remisión de la apelación, sin dejar de lado y considerar, que la audiencia de medidas cautelares fue declarada en cuarto intermedio el día viernes 25, la cual concluyó el lunes 28 a horas de la tarde, acto que activaría el derecho de apelar la decisión ante el Tribunal de alzada.
Por lo citado y la documentación que cursa en obrados, queda en evidencia, que la audiencia de medidas cautelares, se inició el viernes 25 de enero de 2019, y concluyó el día lunes a las 17:55 horas, por el hecho de tener coimputados; que el proceso consta de varias carpetas procesales; además que el 28 de igual mes y año, minutos antes de que acabe la primera jornada laboral del día, el ahora accionante presenta memorial haciendo solicitudes a la autoridad demandada; y que el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, llevó a cabo las audiencias ya programadas en horas de la mañana, para que en horas de la tarde se concluya con la audiencia iniciada el 25 de enero y se dé por definida la situación jurídica de los coimputados.
Por los antecedentes citados y de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, la misma que es mencionada por el ahora accionante en su demanda tutelar; donde rige una regla que señala de manera excepcional, cuando exista una justificación razonable; por sobrecarga procesal, suplencias o pluralidad de imputados, el plazo de remisión de antecedentes de apelación a medidas cautelares al Tribunal de alzada, el Juzgado donde radica el proceso, podrá flexibilizar el término para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, en un plazo no mayor a tres días hábiles.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 6
- -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA