Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 6
La SC 0384/2011-R de 7 de abril, estableció subreglas para determinar qué actos son dilatorios en las apelaciones de detención preventiva, y en qué caso hay una excepción a la regla, de acuerdo con lo siguiente: “’En consecuencia, se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 6
- -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA