SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En este sentido, se fijó audiencia de medidas cautelares para el 25 de enero de 2019, concluyendo a las 19:30 horas -fuera de horario laboral- y se dictó la Resolución en la que se determinó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Antonio de Cochabamba. El referido fallo fue apelado en audiencia, de acuerdo a lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la presentación de la acción libertad -28 de igual mes y año-, el ahora demandado, no elaboró el acta correspondiente de la audiencia y tampoco remitió obrados al Tribunal de alzada en el plazo previsto por Ley. Incurriendo en una dilación injustificada, sin prever que este medio de impugnación debe ser resuelto con la celeridad y prontitud que merece, toda vez que está vinculada la libertad del procesado, quien precisamente exigió la revisión de su situación al quedar privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 6
- -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA