SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

denegó

El Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Independencia del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 10 de enero de 2019, cursante de fs. 90 vta. a 92 vta., denegó la tutela solicitada conforme a los siguientes fundamentos: 1) En relación al ejercicio de la función pública, el      art. 144.II de la CPE, señala que: “La ciudadanía consiste: 1. En concurrir como lector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos de poder público…”; asimismo, la función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores, conforme a lo dispuesto en la Ley o reglamento; 2) Conforme lo prevé el art. 11 de la LGAM, “La ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por una instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento” (sic); 3) Al respecto, el Auto Supremo 156 de 23 de agosto de 1999, refiere que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos o de otros medios legalmente establecidos para preservar los derechos de quienes se sienten agraviados o perjudicados con las resoluciones emitidas por autoridades públicas; y, 4) Existiendo una resolución judicial que restringe e impide temporalmente al accionante el acceso a ejercer la función pública de Alcalde Municipal, se evidencia que las autoridades demandadas, no restringieron, suprimieron o amenazaron restringir o suprimir los derechos y garantías constitucionales de David Campero Morales.