Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Por Resolución Municipal 076/2017 de 20 de octubre, el Honorable Concejo Municipal de Independencia del departamento de Cochabamba, aceptó y aprobó la solicitud de licencia indefinida presentada por el hoy accionante David Campero Morales, en consideración al art. 11 de la LGAM y en virtud que el prenombrado se encontraba cumpliendo una medida cautelar de detención preventiva (fs. 11 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- 1)
- Ahora bien, los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- c)
- de 26 de septiembre de 2018
- CONFIRMAR