SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegó que en julio de 2017, en su condición de Alcalde y Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Independencia del departamento de Cochabamba, solicitó licencia temporal al Honorable Concejo Municipal de dicho municipio, la cual fue otorgada sin ningún tipo de observación. Posteriormente, el 22 de septiembre del mismo año, pidió ante la misma instancia una licencia indefinida; la cual, ante una falta de respuesta, fue reiterada el 17 de octubre de igual año.
A dicho mérito, mediante Resolución Municipal 076/2017 de 20 de octubre, se le otorgó la licencia indefinida; sin embargo, el ahora accionante refirió que el 26 de septiembre de 2018, solicitó al referido Concejo, deje sin efecto la licencia pedida y por ende se le permita reasumir sus labores de funcionario electo; a raíz de lo cual, el 31 de octubre del mismo año, se le hizo conocer el informe GAMI-CM CITE 286/2018, mediante el cual a través de fundamentos “incoherentes, fantasiosos y abusivos” se resolvió denegar su petición, supuestamente por que existiría una resolución judicial, que debía ser cumplida.
En virtud de lo señalado, presentó un memorial solicitando la reconsideración de la cuestión planteada y la ilegal respuesta de 31 de octubre de 2018; sin embargo, denunció que hasta el momento de la interposición de su acción de amparo constitucional, se dispuso no dar curso a dicha solicitud y ocultar su nota, demostrándose de esta forma que el Honorable Concejo Municipal de Independencia, asumió no levantar la licencia indefinida ordenada con relación a su persona.
Finalmente denunció que a raíz de la restricción de su derecho al trabajo, respecto al cual solicitó su restitución, se vulneró también su derecho a la vida y a la subsistencia de su familia, porque son más de dieciséis meses en los que no ha recibido sueldo o remuneración alguna; por otro lado, manifestó que la suspensión ordenada no fue por las causales de impedimento insertas en el art. 11 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, ni conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la misma norma, relacionada a la pérdida de mandato; por tales motivos y en aplicación del art. 3 de la norma señalada, correspondería atender favorablemente su petición de levantar la licencia indefinida y permitirle su restitución al cargo de Alcalde electo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- 1)
- Ahora bien, los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- c)
- de 26 de septiembre de 2018
- CONFIRMAR