SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme acreditan los términos de la presente acción tutelar, el accionante denunció que las autoridades demandadas del Honorable Concejo Municipal de Independencia del departamento de Cochabamba, vulneraron sus derechos al trabajo y al ejercicio pleno de la función pública; toda vez que, ante su solicitud de reconsideración de la negativa al levantamiento de la licencia indefinida, no se le dio ningún tipo de respuesta.
De la relación de obrados, se infiere que se inició un proceso penal contra David Campero Morales, ahora accionante, en oportunidad que cumplía funciones de MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Independencia del departamento de Cochabamba, por la supuesta comisión del delito de peculado descrito y sancionado en el art. 142 del Código Penal (CP), el cual motivó que el Honorable Concejo Municipal del mencionado municipio, disponga en un primer momento su licencia temporal y posteriormente definitiva al cargo de Alcalde, según se pude advertir de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Dentro del proceso penal señalado, se dispuso la aplicación de la medida extrema de detención preventiva. Posteriormente, mediante Resolución de 5 de marzo de 2018, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, ordenó el cese de la medida restrictiva y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; conforme se tiene detallado en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional.
La citada Resolución, fue objeto de un recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado al amparo del art. 251 del CPP, el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 18 de septiembre de 2018, que declaró procedente la impugnación planteada; y en consecuencia, dejó sin efecto, únicamente la medida sustitutiva de detención domiciliaria, y subsistente todas las demás medidas ordenadas a través de la Resolución de 5 de marzo de igual año, entre las que se encontraban las prohibiciones respecto al imputado, para no acercarse o concurrir a las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Independencia del referido departamento y de no comunicarse con los demás imputados y con personas que conozcan el hecho.
Conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el cumplimiento y observancia de los requisitos de forma, aseguran que la acción de tutela se desarrolle dentro del marco del debido proceso, se asegure un equilibrio procesal entre las partes y un real acceso a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- 1)
- Ahora bien, los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- c)
- de 26 de septiembre de 2018
- CONFIRMAR