Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. A través de nota de 26 de septiembre de 2018, dirigido a Lucio Callata Garnica, Presidente del Honorable Concejo Municipal de Independencia, el accionante solicitó se deje sin efecto la licencia indefinida dispuesta mediante la Resolución Municipal 076/2017; solicitud que fue denegada según se evidencia del C.M.I. CITE 304/2018 de 31 de octubre, en cumplimiento del Auto de Vista de 18 de septiembre de 2018 (fs. 16 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- 1)
- Ahora bien, los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- c)
- de 26 de septiembre de 2018
- CONFIRMAR