Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
forma integral
La SCP 0014/2012 de 16 de marzo[5] contextualiza los entendimientos asumidos por este Tribunal, que deben ser considerados al resolver problemáticas vinculadas o referidas a la cesación de la detención preventiva, enfatizando que es deber del juez y del tribunal de alzada, tomar en cuenta en forma integral los nuevos elementos de juicio aportados por el imputado, que demuestran que no concurren los motivos que fundaron se disponga su detención preventiva o existen otros que tornen conveniente sustituirla por otra medida; así como los aportados como prueba por la parte acusadora o víctima, que acreditan que tales motivos subsisten.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III.1. La
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar esta petición, expresando los motivos de hecho y derecho en los que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2.
- Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado