SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 17
De la compulsa de estos argumentos y respecto al riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, se evidencia que los Vocales demandados, mantuvieron subsistente y concurrente el mismo, sin realizar ninguna fundamentación al respecto, pues no expusieron ningún motivo de porqué consideraron correcta la actuación del Tribunal aquo o la razón por la que coincidían con sus fundamentos; vale decir, que no hubo ninguna consideración de fondo que explique al justiciable los motivos por los cuales, este riesgo sigue latente; toda vez que, en el Auto de Vista de 7 de enero de 2019 no cursa argumento que refiera de qué forma o manera el acusado podría influir negativamente en los sujetos procesales y en qué medida; extremo, que deberá ser debidamente fundamentado por las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir una resolución; labor, que en el caso de Autos no fue cumplida pese a que en apelación se denunció justamente la falta de fundamentación del Tribunal aquo, respecto a este riesgo procesal; empero, los Vocales demandados lejos de corregir este aspecto, incurrieron en el mismo error, aduciendo contrariamente que el impetrante de tutela, incurriría en carencia argumentativa, lo que impedía el análisis de su solicitud, con lo que las autoridades demandadas incumplieron con su deber de motivación que incluye los elementos previstos el Fundamento Jurídico III.1.3. del presente fallo constitucional, tomando en cuenta que la resolución de mantener la decisión de la detención preventiva debe darse a partir de la observancia del principio de proporcionalidad, que justifique tal determinación, por cuanto las autoridades judiciales no puede fundar sus decisiones en meras suposiciones[7]; por lo que corresponde la tutela respecto a ello.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III.1. La
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar esta petición, expresando los motivos de hecho y derecho en los que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2.
- Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado