SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III.1. La
El análisis de la cesación de la detención preventiva, debe partir de la consideración que las medidas restrictivas de la libertad son necesarias para asegurar los fines procesales legítimos. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se persigue evitar que la persona imputada de un delito, se sustraiga de la acción de la justicia u obstaculice el desarrollo eficiente de la investigación. Dichas medidas son impuestas por decisión judicial y se rigen por los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad y jurisdiccionalidad[1].
En cumplimiento del principio de presunción de inocencia, la regla del proceso penal acusatorio debe ser la libertad de la persona procesada, mientras se resuelva acerca de su responsabilidad penal. En suma, la aplicación de la detención preventiva, que es la medida cautelar más restrictiva de la libertad, debe ser excepcional. Las características personales de la persona imputada o acusada y la gravedad del delito que se le imputa, no son justificación suficiente para imponérsela. Asimismo, la aplicación de la medida cautelar no puede constituir una pena anticipada.
Dada la excepcionalidad de la detención preventiva, el legislador boliviano ha previsto la posibilidad que una persona privada de libertad pueda solicitar su cesación, sobre la base de varios supuestos establecidos en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III.1. La
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar esta petición, expresando los motivos de hecho y derecho en los que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2.
- Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado