SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Se tiene el acta de audiencia y Auto de Vista de 7 de enero de 2019, de la apelación incidental de cesación a la detención preventiva, llevada adelante por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -autoridades ahora demandadas-, la cual determinó procedente en parte la apelación planteada, disponiéndose enervado el peligro procesal señalado en el art. 234.4 del CPP y subsistente el peligro procesal inserto en el art. 235.2 del CPP, manteniéndose la detención preventiva del imputado; bajo los siguientes principales fundamentos: i) Con relación al art. 234.4 del CPP, no corresponde confirmar lo analizado por el Tribunal aquo, que sustentó la subsistencia del peligro procesal inserto en el referido artículo, por la conducta indicativa de fuga del imputado, que se dio al momento de su aprehensión y que configuró en su momento el citado peligro procesal; y, ii) En lo que respecta al art. 235.2 del CPP, no corresponde aplicar el principio de favorabilidad, que reclama el acusado aduciendo la sola subsistencia del peligro inserto en el artículo señalado, pues conforme al precedente indicativo contenido en la SCP “200/2017-S2” (sic), la existencia de un solo riesgo procesal no implica que se deba otorgar de manera automática la libertad del imputado (fs. 24 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III.1. La
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar esta petición, expresando los motivos de hecho y derecho en los que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2.
- Artículo 233. (Requisitos para la detención preventiva)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado