SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

III.2. Análisis del caso concreto

           El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto solicitó la cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mismo que por Resolución de 3 de diciembre de 2018, denegó dicha solicitud al considerar que no se desvirtuaron los riesgos procesales por los cuales se dispuso inicialmente su detención; razón por la que, presentó apelación incidental, que fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, sin una debida fundamentación y motivación; además, que no aplicaron el principio de favorabilidad, confirmando la improcedencia de su solicitud.

           De los datos compulsados en obrados, se advierte que al ahora accionante se le inició proceso penal por la presunta comisión del delito de asesinato, estando recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de Sacaba de Cochabamba por más de cinco años; en tal sentido, solicitó su cesación a la detención preventiva, que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del indicado departamento, el cual determinó rechazar su pedido al considerar concurrentes los riesgos procesales previstos en el art. 234.4 y art. 235.2 ambos del CPP; por lo que, habiendo apelado dicha determinación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió procedente en parte la apelación planteada, determinando como enervado el peligro procesal señalado en el art. 234.4 del CPP y subsistente el peligro inserto en el art. 235.2 del CPP, manteniéndose vigente la detención preventiva.

           Bajo estos antecedentes, y conforme lo denunciando en la presente acción de defensa, las autoridades demandadas no habrían fundamentado debidamente su resolución, concretamente en lo que respecta al           art. 235.2 del CPP, puesto que no existiría una explicación suficientemente que de las razones de porqué se encontraría latente dicho riesgo procesal; además, los motivos por los cuales dispusieron confirmar la improcedencia de la cesación a la detención preventiva, pese de existir un solo riesgo, cuando en su caso debían aplicar el principio de favorabilidad y el precedente constitucional más favorable al respecto, máxime si ello fue solicitado expresamente en audiencia de apelación incidental.