SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
1)
La peticionante de tutela, ratificó y reiteró in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliándola señaló que: 1) Conforme el art. 109 de la CPE, el Estado Boliviano adopta un sistema de control constitucional difuso y no concentrado por lo que su aplicación no está delegada a un solo órgano en particular, de ahí que los jueces están obligados a emitir sus fallos acatando la Norma Suprema, aspecto que fue desconocido por la Comisión Calificadora Departamental de Chuquisaca, por cuanto acreditó su experiencia en el aérea constitucional al ejercer como Magistrada durante seis años y entre sus atribuciones tenía que resolver recursos de extradición donde se comprometía el derecho a la libertad; asimismo, como fundadora del Comité de Genero veló por los Derechos Humanos de las mujeres.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR