SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ahora bien, el citado art. 30.8 del referido Reglamento, establece como requisito habilitante para la postulación, entre otros, la acreditación de experiencia de trabajo de seis años anteriores a la Convocatoria -entiéndase en las disciplinas de Derecho Constitucional o Derechos Humanos-, en este sentido, la aplicación arbitraria y discriminatoria del referido precepto, generó la vulneración al derecho, garantía y principio del debido proceso; por cuanto, en la Resolución por la que se la inhabilitó, no existe una relación jurídica fundamentada; consiguientemente, se lesionó su derecho a la función pública.

Asimismo, no contiene una respuesta debidamente fundamentada y motivada, de la razón, por la que, su trabajo que fue acreditado por con una certificación de haber ejercido el cargo de Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, por seis años, no hubiese demostrado su experiencia para la antes mencionada Convocatoria; menos, se fundamentó y motivó respecto a su labor como miembro fundadora del Comité de Género del Órgano Judicial, trabajando particularmente en los Derechos Humanos de las mujeres durante su gestión, teniendo como resultado el “PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, que es de conocimiento público, así como por la Revista publicada por el Órgano Judicial de “EQUIDAD”, que demuestra el aporte no solo en la capacitación de jueces y juezas; sino, en la resolución de causas -puestas a su conocimiento-, como por ejemplo el Auto Supremo (AS) “269/2014”, ratificando así su experiencia en el área para cumplir con los requisitos exigidos la mencionada Convocatoria 27/2018, la cual fue desconocida e ignorada por la Comisión Calificadora -cuyos integrantes son ahora demandados-.