SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 13
La impetrante de tutela, alega la vulneración a sus derechos invocados en esta acción de defensa, por cuanto, ante su presentación a la Convocatoria Pública 27/2018 del Proceso de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia, fue indebidamente inhabilitada por no cumplir con el art. 30.8 del Reglamento de preselección, por el cual se regía esa Convocatoria y al haber impugnado tal determinación, los miembros de la Comisión Calificadora Departamental de Chuquisaca -hoy demandados-, mediante Resolución 07/2018 de 23 de noviembre, confirmaron su inhabilitación, desconociendo que cumplió con el requisito extrañado al tener la experiencia requerida, que no fue debidamente considerada para dar por cumplida dicha exigencia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR