SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 2
El Consejo de la Magistratura con la facultad conferida por la Ley del Órgano Judicial; y, el Reglamento de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia, mediante Convocatoria Pública Departamental 27/2018, invitó a profesionales abogados al concurso de méritos y examen de competencia a los cargos de Vocales de las Salas Constitucionales del departamento de Chuquisaca, por lo que se presentó a la referida Convocatoria, siendo inhabilitada por la Comisión Calificadora Departamental -cuyos integrantes son ahora demandados-; presentando impugnación a dicha determinación, que fue confirmada por Resolución 07/2018 de 23 de noviembre, -hoy impugnada-, con el fundamento de estar “…comprendida en los casos de prohibición o incompatibilidad establecido en el art. 30 numeral 8 del Reglamento de “Preselección de Vocales de Tribunales…” (sic), -lo correcto es Reglamento de Proceso de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia-
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR