SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0430/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 40, indicando que: 1) El 25 de enero de 2019, se desarrolló la audiencia de medidas cautelares contra el accionante y otros, durando todo el día hasta horas 20:15, en la cual, se dispuso su detención preventiva, medida que fue apelada el 28 del citado mes y año, encontrándose dentro del plazo para remitir antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, situación que inviabiliza la presente acción tutelar, más aun si el impetrante de tutela, no ha provisto de las respectivas fotocopias para remitir la apelación; y, 2) El 28 del mismo mes y año, mediante memorial solicitó autorización de salida, el demandante de tutela, por razones médicas, mereciendo una providencia que acredita con las fotocopias que adjunta, razón por la cual, corresponde el rechazo de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- I.
- II.