Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0430/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el peticionante de tutela el 28 de enero de 2019 a horas 9:10, presentó memorial ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba -autoridad ahora demandada-, solicitando orden de salida y excepcionalmente emisión de Auto en el día (fs. 29 a 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- I.
- II.