SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0430/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. Por providencia de 28 de enero de 2019, la autoridad demandada, dispuso: i) La autorización de salida del impetrante de tutela, para el 29 de enero de igual año, a fin de que concurra al Laboratorio Clínico Hospital Obrero 2 de la CNS, en consideración a los derechos a la vida y a la salud, previa valoración en el día, del médico del Centro Penitenciario Sacaba del departamento de Cochabamba y el control del médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que efectúe valoración de la situación médica sobre la aseveración urgente formulada en el memorial, debiendo hacer conocer el resultado a dicho juzgado y al Director del referido Centro Penitenciario, con el objeto de considerar las medidas más adecuadas, bajo responsabilidad, para ese efecto, ordenó que el demandante de tutela, sea trasladado a la brevedad posible en el transcurso del día a las oficinas indicadas, con la escolta necesaria; ii) Sobre la autorización de salida para lo dispuesto y lo requerido para el 29 de enero de 2019, sea en coordinación con el Director del Centro Penitenciario citado, debiendo prever las escoltas necesarias y que una vez concluida la finalidad descrita; en cuanto, a los exámenes complementarios, retorne a las instalaciones de dicho recinto, bajo su entera responsabilidad. Dicha providencia fue notificada el 28 de igual mes y año a horas 18:00 (fs.31).
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- I.
- II.