SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0430/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0430/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

a)

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) El 16 de enero de 2019, el Ministerio Público, presentó imputación formal en su contra, siendo notificado el día viernes 18 de igual mes y año -los días 19 y 20 no son días laborales, el lunes 21 es día hábil, el martes 22 es feriado; todos de enero del mismo año- y su audiencia fue señalada para el 25 del citado mes y año; razón por la cual, tuvo tres días para asumir defensa; al no haber promovido su audiencia en un plazo prudencial y en la misma se le negó su derecho a la defensa material, ignorando el Juez demandado, que el peticionante de tutela se encuentra en tratamiento desde hace un año, poniendo en riesgo su vida;           b) Presentó copia simple de Certificación de 19 de septiembre de 2018, resaltando -entre otros- que adolece de hipertrofia prostática de IV grado, presentando retención de líquidos, que no pueden ser eliminados, por ello, la CNS está realizando los trámites burocráticos, para obtener los resultados necesarios y programar su cirugía de emergencia; c) El 25 de enero de 2019, fue detenido preventivamente y mediante memorial presentado el 28 del mismo mes y año, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, solicitó orden de salida y excepcionalmente emisión de auto en el día, aclarando que el 29 de igual mes y año a horas 7:30, el 1 y 4 de febrero del indicado año, debería encontrarse en la CNS, acreditando su petición con documentación adjunta; sin embargo, después de haber presentado el memorial haciendo conocer que existe un extremo que pone en riesgo su vida, una funcionaria que no quiso dar su nombre y posteriormente por Michael Carmelo Valencia Ramírez, le negaron audiencia con la mencionada autoridad; a pesar, de explicar su delicado estado de salud; puesto que, incluso tuvieron que ingresar al Centro Penitenciario Sacaba del departamento de Cochabamba, dosis de insulina refrigerada, para que no entre en coma diabético; vale decir que, la autoridad jurisdiccional demandada, negó de forma tácita sus derechos a la salud y a la vida, operando el silencio administrativo; y, d) Solicitó que se conceda la tutela impetrada, ordenando la reparación de sus derechos y que en la CNS sea atendido de manera inmediata, disponiendo que la autoridad demandada ordene inmediatamente su salida, con el fin de ser atendido.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida; b) El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad; y, c) Análisis del caso concreto.