Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0430/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
2°
2° Disponer que la autoridad demandada, en el día de la notificación con el presente fallo constitucional, en base a la documentación que acredita su delicado estado de salud, la urgencia de atención del mismo, y en coordinación con el Director del Régimen Penitenciario de Sacaba del departamento de Cochabamba, considerando las medidas adecuadas, realice con celeridad los trámites correspondientes para que el accionante sea atendido por los especialistas requeridos, con la finalidad de precautelar sus derechos a la vida y a la salud, evitando poner en riesgo su salud; siempre y cuando aún no se lo haya efectuado.
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- I.
- II.