SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0430/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
La Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 43 a 45 vta., denegó la tutela impetrada, señalando que el proceso penal seguido contra el accionante, se encuentra bajo control jurisdiccional a cargo del Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba; por lo que, según el art. 94 de la Ley Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, en casos de emergencia el director del establecimiento carcelario o quien se encuentra a cargo, debe ordenar el traslado del interno a un centro de salud aplicando las medidas de seguridad necesarias, quien debe informar inmediatamente al juez de la causa, al no haberlo realizado, se encuentra imposibilitada de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por subsidiariedad; además de encontrarse el presente caso en apelación.
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional y la presentación directa de la acción de libertad frente a amenazas del derecho a la vida
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- I.
- II.