SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 10/2019 de 11 de enero, cursante de fs. 49 a 53 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La SCP 1107/2017-S3 de 25 de octubre estableció que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para valorar la prueba dado que esa compulsa corresponde exclusivamente a la justicia ordinaria cuyos jueces y tribunales conforme a las atribuciones que les confiere la Constitución Política del Estado de manera general y las leyes de forma específica deben examinar todo lo presentado en el proceso a efectos de emitir la correspondiente resolución; 2) Sin embargo a lo señalado en el inciso que antecede, la justicia constitucional tiene la obligación de verificar si en la determinación asumida por los jueces y tribunales ordinarios, dichas autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, no emitieron de manera arbitraria la consideración de “ellas” ya sea parcial o totalmente y si “…basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizarlo como argumento…” (sic); y, 3) Resalta una notoria improcedencia de la acción de amparo constitucional; toda vez que, el accionante no estableció de manera concreta que derecho fundamental pretende salvaguardar.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto de la valoración de la prueba y omisión de valoración
- la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales»
- i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso.
- La jurisprudencia citada en este fundamento jurídico, señaló que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución Política del Estado y las leyes, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR