SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 206.6 de la CPE, advierte que, presentado el memorial de subsanación por la accionante el 20 de diciembre de 2018 (fs.30 a 36), mediante Auto de 21 de diciembre de igual año, la Jueza de garantías admitió esta acción de defensa y señaló audiencia para el 11 de enero de 2019 (fs. 37), es decir, con posterioridad al plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Así también se advierte que, siendo resuelta la presente acción tutelar el 11 de enero de 2019, la misma recién fue remitida en revisión ante este Tribunal el 17 de enero del referido año –conforme se tiene de la constancia courrier de fs. 55–, vale decir, fuera del plazo de veinticuatro horas establecidos en el art. 129.IV de la Norma Suprema y 38 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto de la valoración de la prueba y omisión de valoración
- la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales»
- i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso.
- La jurisprudencia citada en este fundamento jurídico, señaló que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución Política del Estado y las leyes, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR