SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

denegó

El Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 419 a 423, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Para que mediante la acción de libertad se pueda considerar el indebido procesamiento deben concurrir dos requisitos esenciales como son: que el acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal y la existencia de un absoluto estado de indefensión, siempre que esta no haya sido provocada por el recurrente, siendo así dentro el presente caso, conforme a los fundamentos expresados en audiencia por el accionante, en ninguno de los actuados como son el Auto Interlocutorio 11/2017 y el Auto de Vista 139/2017, no se advierte la existencia de amenaza al derecho a la libertad o se haya restringido la libertad de locomoción del ahora impetrante de tutela; ii) En cuanto a la existencia de absoluto estado de indefensión, se tiene que el peticionante de tutela al considerar que tanto la imputación y posterior acusación formal fueron emitidas sin considerar la inviolabilidad de sus declaraciones como Diputado Nacional lo que originó que el Tribunal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer lo cautele emitiendo el Auto Interlocutorio 063/2018, imponiéndole seis medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, de la simple lectura del Auto Interlocutorio 11/2017 de 6 de enero, se tiene que el hoy accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, que fue declarado infundado; por lo que, recurrió en apelación y la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista 139/2017, declaró la improcedencia de dicho recurso, confirmando la Resolución del inferior, evidenciándose que el accionante ejerció mecanismos de defensa, de lo cual, no se advierte que haya estado en absoluta indefensión, lo que impide activar la acción de libertad por procesamiento indebido; y, iii) El impetrante de tutela también expresó en audiencia, –aclarando que no sería parte de la presente acción de libertad– que como consecuencia de un procesamiento indebido, fue declarado rebelde y tendría en su contra un mandamiento de aprehensión, porque no asistió a una audiencia y que tampoco purgó su rebeldía, lo que hace ver que al no haber acudido al llamado de la autoridad jurisdiccional voluntariamente, estaría provocando su propia indefensión; por lo que, ante esa consideración, tampoco sería posible tutelar